martes, 28 de agosto de 2012

CLASSY STYLE LTDA REGISTRO ANTE CÁMARA DE COMERCIO

1. Escoja y reserve su nombre
El comerciante que quiera inscribir su Establecimiento de Comercio, debe tener en cuenta que no pueden existir dos Establecimientos de igual objeto social con el mismo nombre.
Por ello, vaya previamente a la Cámara de Comercio de la ciudad donde se domiciliará y consulte el nombre que le quiere poner al Establecimiento. Recomendación: no olvide tener plan b, plan c y hasta plan d, por si los varios nombres que tiene en mente ya están registrados.
Pero no olvide: “Primero en el tiempo, primero en el Derecho”. Esto quiere decir que si el comerciante consulta el día lunes un nombre que quiera utilizar, pero se inscribe el día miércoles, pero el martes previo otro comerciante se inscribió primero con ese mismo nombre, este último se le adelantó y le tocará buscarse otro nombre.
2. Seleccione el mejor tipo de Sociedad Comercial

-Sociedad de responsabilidad -Ltda.
-Sociedad de Anónimos -S.a
-Sociedades colectivas
-Sociedades en mandita
-Sociedades de Economía mixta
-Sociedades extranjeras
-Sociedades de hecho
-Empresas Unipersonales
-Empresas asociativas de trabajo

3. Elabore una minuta de constitución firmada ante Notario
4. Compromisos Fiscales que va a adquirir.

Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
Impuesto de Valor Agregado IVA.
Retención en la Fuente.
Impuesto de Industria y Comercio.
Impuesto de Timbre.

5. Compromiso con los trabajadores y el Estado Social.
Son varias y todas con diferentes requisitos y responsabilidades  legales, por ello, previamente consulte con un Abogado Comercialista cual se ajusta al perfil y las necesidades comerciales.
Entre las sociedades comerciales existentes están las siguientes:
Previo a la inscripción en Cámara de Comercio, se debe elaborar una minuta donde todos los nuevos socios deberán expresar su consentimiento para la constitución de una nueva empresa.
Según el número de socios, no todos deben ir a firmarla ante Notario, basta que todos firmen la Minuta de Constitución y se presenten ante el Notario las personas que actuaron como Presidente y Secretario de dicha Asamblea de Constitución.
Si en la misma Asamblea constitutiva, se nombra Representante Legal y Revisor Fiscal y estos aceptan, deberán firmar también ante Notario, para posteriormente inscribir la Minuta Constitutiva ante la Cámara de Comercio.
Por interés personal y por salvaguardar los intereses de terceros, se deben registrar otros documentos como Actas Complementarias o Aclaratorias de la Asamblea Constitutiva, Libros Contables, etc.
Muchos olvidan que no sólo se trata de producir y vender, sino también pagarle al Estado por su actividad comercial. Estas son las siguientes obligaciones fiscales que se deben tener en cuenta:
Cuando el comerciante vincula a sus actividades, aunque sea un solo trabajador, afílielo a Seguridad Social (Salud, Pensión y ARP), evítese un dolor de cabeza que le puede costar cientos de millones de pesos.
Y nunca olvide que ser empleador, también tiene la obligación social de aportar a Parafiscales (Sena, Icbf y Caja de Compensación).

CLASSY STYLE LTDA RUT

Registro Único Tributario -RUT- 

Constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables del régimen común, los pertenecientes al régimen simplificado, los agentes retenedores, los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros; y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.


Los requisitos de inscripción varían, dependiendo de si se trata de personas naturales, personas jurídicas y asimiladas, comerciantes personas naturales, sucesiones ilíquidas o consorcios y uniones temporales. 

Por ejemplo, si se trata de un comerciante persona natural, deberá presentar la fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite y el certificado de cámara de comercio con fecha de expedición no mayor a un mes o documento con firma del interesado o de quién ejerza la representación legal.

Inscripción y actualización

Existen dos maneras de realizar el proceso de inscripción en el RUT. La primera consiste en ir a un punto de contacto de la DIAN, con la documentación exigida, donde el interesado será asistido por un funcionario.

La segunda es diligenciar el formulario correspondiente a través del portal de la DIAN y, posteriormente, acercarse a un punto de contacto de la DIAN con los documentos exigidos, para formalizar la inscripción.

CLASSY STYLE LTDA QUE ES UNA SOCIEDAD LIMITADA


La Sociedad Limitada es la forma jurídica más común elegida por los emprendedores para llevar a la práctica su proyecto de negocio. En este artículo describimos algunos conceptos básicos para familiarizarnos con esta fórmula jurídica. Como por ejemplo la denominación social, el objeto de la misma, el número de socios, el capital, los administradores o los estatutos.

A la hora de constituir una sociedad limitada tenemos que familiarizarnos con algunos conceptos básicos que, sin duda, nos harán ajustar las particularidades de nuestro proyecto empresarial a la legislación vigente en este tipo de sociedades. Enunciamos conceptos mínimos en el contenido de cualquier escritura de constitución de una sociedad de una forma somera para ir entrando en materia.

 Componentes de una sociedad Ltda:
  • Denominación social
  • Capital Social
  • Domicilio social
  • Objeto social
  •  Socios
  • Órgano de Administración
 

CLASSY STYLE LTDA COMO SE CONFORMA UNA SOCIEDAD


-LTDA-
Constitución, transformación y Disolución solo se hará mediante escritura Pública.
Estará conformado por mínimo 2 socios, máximo 25.
Formación del Capital:
  1. El capital se divide en cuotas o partes de igual valor.
  2. El capital debe pagarse totalmente al momento de constituirse.
  3. La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria.
  4. En caso de muerte de uno de un socio, continuará con sus herederos, salvo estipulación en contrario.
  5. La representación está en cabeza de todos los socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero.
Responsabilidad de los Socios: Responden solamente hasta el monto de sus aportes. No obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad (Naturaleza, cuantía, duración y modalidad de responsabilidad adicional), sin comprometer una responsabilidad indefinida o ilimitada (artículo 353 C.Co.).
Nota: La excepción en la responsabilidad en las “Ltda” es la solidaridad respecto de las obligaciones laborales y fiscales a cargo de la compañía, por lo que se perseguirá solidariamente los bienes del patrimonio de cada socio.
Revisor Fiscal: Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.